Placa Articulo 20 Derechos Humanos colocada en Lugo, Plaza Ronda das Fontiñas, donada por el Concello de Lugo.
«TENGO DERECHO A REUNIRME LIBREMENTE»
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
En el Colegio A Ponte de Lugo se llevó a cabo un taller para niños de primaria desarrollado por la Fundación International Solidarity for Human Rights llamado “Human Rights Class in a Box” dedicado a la enseñanza y aprendizaje de los Derechos Humanos, en el que se les entregó a los estudiantes una guía con los 30 artículos en español y en inglés, además de nombrarles embajadores con el fin de que realicen una labor divulgativa de los mismos entre sus compañeros, amigos y familiares.
Articulo 20 Derechos Humanos
Agradecimientos a:
- Fundación International Solidarity for Human Rights
- Asociación Asturgalaica de Amigos del Camino de Santiago del Interior
- Eladio de Mora, dEmo
- Tino Díaz Morán, TaxiCamino
- Where is Asturias
Para más información dirigirse a prensa@whereisasturias.com
FUENTE CORTE INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Es la facultad de las personas para constituir agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos como sindicatos, asociaciones, federaciones.
Sus caracteres típicos y constantes son: la participación de varias personas, el fin común de carácter permanente, y la creación de un nuevo sujeto de derechos y obligaciones distinto a los asociados.
La asociación tiene un carácter voluntario, pues su ejercicio descansa en la propia decisión de una persona de vincularse con otras; un carácter relacional, pues se ejerce necesariamente en tanto existan otras personas que deseen formar parte de la colectividad y un carácter instrumental, pues las asociaciones se constituyen para la consecución de los fines que sus integrantes desean desarrollar.
En su aspecto individual, el derecho de asociación implica reconocer a las personas la libertad de formar una organización jurídica, de ingresar en una ya existente, de no ingresar en ninguna o de dejar de pertenecer a una institución de la que es miembro.
En cuanto institución, la libertad de asociación implica reconocer a estas organizaciones personalidad jurídica, de manera que puedan adquirir derechos u obligaciones, y desarrollar libremente sus actividades.
Este derecho se relaciona con la libertad de pensamiento y expresión, de reunión, y los derechos de participación, pues la participación política se canaliza preferentemente a través de formas específicas de asociaciones, como los partidos políticos.