Placa Articulo 11 Derechos Humanos colocada en Berducedo, Concejo de Allande, Asturias, Plaza de la Iglesia de Santa María, donada por la Fundación Toy.
«TENGO DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA»
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueren delictivos según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Placa Articulo 11 Derechos Humanos
Agradecimientos a:
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Asociación Asturgalaica de Amigos del Camino de Santiago del Interior
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Tino Díaz Morán, TaxiCamino
Para más información dirigirse a prensa@whereisasturias.com
FUENTE CORTE INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: La carga de la prueba recae sobre la acusación, y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable, a menos que se haya demostrado la culpabilidad fuera de toda duda razonable.
Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio.
Eñ artículo anterior de la Declaración Universal de Derechos Humanos y éste, reflexionan sobre el principio de que “todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario” y “todos somos culpables mientras no demostremos nuestra inocencia”.
Con frecuencia se juzga a las personas por apariencias, o por su aspecto o por sus antecedentes. También a veces los medios de comunicación difunden los nombres y rostros de los acusados y otros datos sin que esté probada su culpabilidad.
Este artículo también prevé que hay delitos que son tan graves, que no prescriben, es decir, no se puede extinguir la persecución penal aunque los hechos se hayan cometido hace muchos años y no figuraran en el código penal en ese momento, como la desaparición forzada o involuntaria, la tortura y el genocidio.