Placa Articulo 18 Derechos Humanos colocada en A Fontaneira, Concello de Baleira, Lugo, fachada Casa Bortelón, antigua Casa do Hospital, donada por Dee Anne Treadway.
«TENGO DERECHO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y PENSAMIENTO»
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Placa Articulo 18 Derechos Humanos
Agradecimientos a:
- Fundación International Solidarity for Human Rights
- Mrs. Dee Anne Treadway
- Casa Bortelón
- Asociación Asturgalaica de Amigos del Camino de Santiago del Interior
- Eladio de Mora, dEmo
- Tino Díaz Morán, TaxiCamino
- Where is Asturias
Para más información dirigirse a prensa@whereisasturias.com
FUENTE CORTE INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión – que incluye la libertad de tener creencias -, abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas, abarcando las religiones tradicionales y otras religiones o creencias.
La libertad de manifestar la religión o las creencias mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza abarca una amplia gama de actividades.
El culto incluye los actos rituales y ceremoniales con los que se manifiestan creencias, la construcción de lugares de culto, el empleo de fórmulas y objetos rituales, la exhibición de símbolos y la observancia de las fiestas religiosas y los días de asueto, el uso de prendas de vestir o tocados distintivos, la participación en ritos asociados con determinadas etapas de la vida, y el empleo de un lenguaje especial que habitualmente sólo hablan los miembros del grupo.
Además, la libertad de escoger a sus dirigentes religiosos, sacerdotes y maestros, la libertad de establecer seminarios o escuelas religiosas y la libertad de preparar y distribuir textos o publicaciones religiosos.
Ninguna manifestación de carácter religioso o de creencias puede hacer propaganda en favor de la guerra o promover el odio que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia.