Placa Articulo 9 Derechos Humanos colocada en Pola de Allande (Asturias), en el Parque El Toral, frente al Ayuntamiento y donada por el Dr. Alejandro Rebolledo.
«TENGO DERECHO A NO SER DETENIDO O EXILADO ARBITRARIAMENTE»
Todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Placa Articulo 9 Derechos Humanos.
Agradecimientos a:
-
Dr. Alejandro Rebollo
-
Asociación Asturgalaica de Amigos del Camino de Santiago del Interior
-
Tino Díaz Morán, TaxiCamino
Para más información dirigirse a prensa@whereisasturias.com
FUENTE CORTE INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: El presente artículo establece una garantía legal fundamental de todas las personas (independientemente de quiénes sean, a qué se dediquen, qué hayan hecho, etc…). Esta garantía legal fundamental es la referida a la imposibilidad de ser detenido, preso y/o desterrado de forma arbitraria. Siendo arbitrario, tal y como dice Naciones Unidas, «ninguna persona debe ser detenida, presa ni desterrada si no existe probabilidad de que haya cometido algún delito o si no se le ha seguido un proceso judicial conforme a las normas establecidas».
Este derecho expresa la exigencia de ser detenido solamente por orden de un juez competente. A veces, la ley ampara detenciones arbitrarias que, aunque son jurídicamente legales, se pueden considerar injustas.
La desaparición forzada es un conjunto de violaciones de derechos humanos, porque no sólo se viola la libertad sino la vida de las personas, su seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, pues se extrae a las personas de la protección que la ley pudiera darles.
Por ello la desaparición forzada o involuntaria es un crimen de lesa humanidad, que no prescribe, es decir, no se extingue la persecución penal aun cuando hayan pasado muchos años después de ocurrido el hecho.