Placa Articulo 16 Derechos Humanos, colocada en A Fonsagrada (Lugo), Albergue de Peregrinos «Casa Pasarín», Rúa de San Roque, donada por el Ayuntamiento de A Fonsagrada.
«TENGO DERECHO AL MATRIMONIO Y A LA FAMILIA»
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia y disfrutarán de iguales derechos en cuanto a matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de matrimonio.
Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
En el Colegio Santa María de A Fonsagrada (Lugo) se llevó a cabo un taller para niños de primaria desarrollado por la Fundación International Solidarity for Human Rights llamado “Human Rights Class in a Box” dedicado a la enseñanza y aprendizaje de los Derechos Humanos, en el que se les entregó a los estudiantes una guía con los 30 artículos en español y en inglés, además de nombrarles embajadores con el fin de que realicen una labor divulgativa de los mismos entre sus compañeros, amigos y familiares.
Articulo 16 Derechos Humanos.
Agradecimientos a:
- Fundación International Solidarity for Human Rights
- Concello de A Fonsagrada
- Asociación Asturgalaica de Amigos del Camino de Santiago del Interior
- Eladio de Mora, dEmo
- Tino Díaz Morán, TaxiCamino
- Where is Asturias
Para más información dirigirse a prensa@whereisasturias.com
FUENTE CORTE INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: El concepto de familia puede diferir en algunos aspectos de un Estado a otro, e incluso de una región a otra dentro de un Estado, y por tanto no es posible dar una definición del concepto de norma.
Sin embargo, cuando un grupo de personas es considerado como una familia en la legislación y la práctica de un Estado, éste debe ser objeto de la protección contemplada en este artículo, se trate de una familia nuclear o de una familia extendida, pues ambas formas requieren protección del Estado, así como otras formas, tales como parejas no casadas y sus hijos o padres solteros y sus hijos.
El derecho a fundar una familia implica, en principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos, por lo que cuando los Estados adopten políticas de planificación familiar, no deben ser ni discriminatorias ni obligatorias.
Del mismo modo, la posibilidad de vivir juntos implica la adopción de medidas adecuadas, en el interior de un Estado y en su caso en cooperación con otros Estados, para garantizar la unidad o la reunificación de las familias, sobre todo cuando sus miembros están separados por razones políticas, económicas o similares.
Durante el matrimonio, los esposos deben tener iguales derechos y responsabilidades en la familia, lo que se aplica a todos los asuntos derivados de su relación, como la elección de residencia, la gestión de la familia, la educación de los hijos y la administración de activos. Esta igualdad es también aplicable a los arreglos relativos a la separación legal o la disolución del matrimonio
El concepto de matrimonio y familia ha cambiado profundamente desde que este artículo se consagró en la DUDH, como lo reconoce el Comité de Derechos. Entonces el matrimonio sólo podía celebrarse entre personas de sexo diferente, pero ahora se acepta que esta institución exista entre personas del mismo sexo. Entonces la familia nuclear era el modelo a seguir, mientras en la actualidad el número de hogares monoparentales a cuyo frente está una madre o un padre solteros, cada vez va en aumento y aún hay matrimonios que deciden no tener hijos, cuando la institución se creó para regular jurídicamente la reproducción de la especie, el parentesco y la herencia.
Además, tanto el matrimonio como la familia tienen diferentes características según las distintas tradiciones culturales.